La contabilidad en España está regulada por el Plan General de Contabilidad (PGC). Este código obliga a utilizar una contabilidad adecuada a la actividad empresarial, que permita realizar un seguimiento cronológico de sus operaciones.
La contabilidad la han de llevar directamente los empresarios u otras personas autorizadas. Son libros obligatorios los siguientes:
- El libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
- El inventario es una relación detallada y valorada de los elementos que componen el activo y el pasivo de una empresa, cuantificando, como diferencia, el patrimonio neto.
- Las cuentas anuales son los documentos contables que deben presentar las empresas al final de cada ejercicio. Forman una unidad, pero contienen cinco tipos de documentos distintos:
- Balance de situación.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Memoria.
- Estado de flujos de efectivo (no es obligatorio para las empresas que pueden presentar los anteriores de forma abreviada).
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
- El libro Diario. Registra, en orden cronológico, el día a día de la actividad, aunque es válida la anotación conjunta de operaciones realizadas en un mes.
- El libro de Actas. Recoge todos los acuerdos tomados en las juntas generales ordinarias y extraordinarias, así como los datos relativos a la convocatoria y constitución de las mismas.
Las grandes empresas están obligadas a elaborar las 5 cuentas. Las Pymes, pueden usar modelos abreviados que faciliten la elaboración de las cuentas. Para estas Pymes, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambio de patrimonio neto es voluntario. Las cuentas anuales deben ser depositadas en el registro mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación.
Además de los anteriores, las empresas pueden utilizar otros libros de carácter voluntario, como el libro Mayor, que recoge la evolución de cada elemento del patrimonio de la empresa de forma individualizada.