El conjunto de aportaciones económicas, bien sean dinerarias o no dinerarias (salario en especie), que abona la empresa a sus empleados por los servicios prestados se denomina salario.
El salario tiene los siguientes componentes:
- Salario base: es la retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), bien por la realización de una obra o servicio determinado (cuando se trata de un contrato de obra o servicio).
- Complementos salariales: consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus características personales. Un ejemplo muy utilizado es la antigüedad (trienios, sexenios, etc.). Además, se pagan estos complementos por nocturnidad, peligrosidad, etc.
- Horas extraordinarias: son horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente, y dentro de ciertos límites legales, por encima de su jornada laboral.
- Pagas extraordinarias: los trabajadores tienen derecho a recibir al menos dos pagas extraordinarias al año, por un importe pactado en el convenio colectivo. Normalmente, se abonan en Navidad y en verano.
- Salarios en especie: el salario en especie es una aportación no dineraria pero valorable. Por ejemplo, si una empresa productora de aceite de oliva regala a cada trabajador diez garrafas de cinco litros al final de la campaña, habría que considerarlo como un salario en especie, valorando el coste de producción de cada garrafa.
Además del pago del salario al trabajador, la empresa debe abonar a la Seguridad Social un importe conocido como cotizaciones sociales, o a la Seguridad Social, que constituyen la contribución que realizan la empresa y los trabajadores a su financiación.
Para justificar el pago de retribuciones a sus trabajadores, las empresas emiten unos documentos o recibos denominados nóminas.
Tiene que seguir un modelo oficial que está formado por:
- Encabezado: contiene información sobre los datos de la empresa y del trabajador.
- Devengos: recoge las distintas percepciones que ha recibido el trabajador, tanto salariales como no salariales. La suma total de los devengos constituye las percepciones brutas del trabajador (total devengado).
- Deducciones: a las percepciones brutas hay que restar una serie de conceptos para calcular el salario líquido (líquido total a percibir). Existen dos deducciones principales:
- Cotización de los trabajadores a la Seguridad Social: el empresario la deduce directamente en la nómina para posteriormente transferirla al Estado.
- Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): lo empresarios tienen la obligación legal de descontar a los trabajadores un determinado porcentaje de su salario en concepto de IRPF. Esta cantidad la ingresará el empresario en Hacienda.
- Total a percibir: es la diferencia entre el total devengado o salario bruto y el total de las deducciones. Este resultado forma el salario neto o líquido.
